Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 68
Codigo Procesal Civil
Atribución general. Los jueces y magistrados de la jurisdicción civil ejercen sus competencias y sus poderes de dirección de los procesos sometidos a su conocimiento, con arreglo a las disposiciones previstas en la Constitución Política y la ley. En cuanto a la organización judicial del tribunal, los jueces y magistrados ejercen sus atribuciones de acuerdo con las reglas establecidas en la ley sobre organización judicial y funcionamiento de los tribunales.
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