Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 67
Codigo Procesal Civil
Aplicabilidad a jueces suplentes y secretarios. Lo dispuesto en materia de impedimentos y recusaciones de los jueces y magistrados es aplicable también a sus suplentes y a los secretarios. 22
Del incidente de recusación de un secretario judicial conocerá el tribunal superior del juez respectivo, de confonnidad con 10 dispuesto en el artículo 60. Si se trata del secretario de una Sala de la Corte Suprema, conocerá del impedimento la Sala siguiente. En la actuación no intervendrá el recusado, sino el que deba reemplazarlo en caso de ser admitida la recusación. Título 11 Sujetos del Proceso Capítulo 1 Jueces y Magistrados
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