Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 65
Codigo Procesal Civil
Improcedencia de la recusación. No están impedidos ni pueden ser recusados los jueces y magistrados a quienes corresponda: 1. Conocer del impedimento o de la recusación. 2. Dirimir los conflictos de competencia. 3. Decretar o intervenir en las medidas cautelares. 4. Ejecutar las resoluciones judiciales. Tampoco están impedidos ni pueden ser recusados los jueces, magistrados y funcionarios comisionados.
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