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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 65

Codigo Procesal Civil

Improcedencia de la recusación. No están impedidos ni pueden ser recusados los jueces y magistrados a quienes corresponda: 1. Conocer del impedimento o de la recusación. 2. Dirimir los conflictos de competencia. 3. Decretar o intervenir en las medidas cautelares. 4. Ejecutar las resoluciones judiciales. Tampoco están impedidos ni pueden ser recusados los jueces, magistrados y funcionarios comisionados.

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