Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 64
Codigo Procesal Civil
Recusación infundada. De acreditarse en un incidente de recusación que los hechos sobre los cuales se respaldó la causal no eran veraces, el recusante será condenado en costas a favor de la parte contraria en el proceso. Si la causal alegada tiene como fundamento un hecho delictuoso que no llega a comprobarse, la parte que promovió la recusación será condenada~ además, al pago de una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Tesoro Nacional.
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