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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 635

Codigo Procesal Civil

Procedencia. En los procesos posesorios se aplicarán las siguientes reglas: 1. El juez no podrá rechazar o desestimar la pretensión por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto posesorio o proceso pertinente, siempre que de los hechos alegados y probados se deduzca la norma aplicable. 2. El juez rechazará, de oficio o a solicitud de parte, el interdicto posesorio propuesto después de transcurrido el término que señala la ley sustancial. Lo dispuesto en este Código es sin perjuicio de lo señalado las normas contenidas en el Código Administrativo. 3. La sentencia que se dicte no decide cuestiones de propiedad o sobre la posesión definitiva. 4. Los procesos de obras nuevas y obra ruinosa se tramitarán de acuerdo con las normas de este proceso de manera complementaria.

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