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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 62

Codigo Procesal Civil

Calificación de impedimento por un tribunal colegiado. Cuando corresponda a un tribunal colegiado conocer de un incidente de recusación o de un impedimento, la sustanciación se hará por un solo magistrado. La resolución que admite el incidente será dictada por el sustanciador, pero para rechazarlo se requerirá la resolución dictada por todos los magistrados de la Sala respectiva.

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