Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 61
Codigo Procesal Civil
Suspensión del proceso. El proceso se suspende, sin necesidad de resolución, una vez se requiera al funcionario recusado el informe correspondiente, hasta tanto se decida el incidente, con la salvedad de las diligencias o trámites iniciados.
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