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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 58

Codigo Procesal Civil

Sanciones. Incurrirá en falta grave el apoderado que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, caso en el cual, el juez o magistrado ordenará que dicha conducta procesal sea puesta en conocimiento del Colegio Nacional de Abogados para los fines éticos y disciplinarios correspondientes. En caso de que sea un particular quien formule una recusación infundada, será sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00). Sección 2.a Recusación

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