Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 57
Codigo Procesal Civil
Tramitación del impedimento. Cuando concurra una causal de impedimento, el juez o magistrado debe declararse impedido para conocer del proceso, y debe exponer el hecho que respalda la causal dentro de los tres días siguientes al recibido del expediente, y debe proceder a enviar las actuaciones mediante resolución al juez o magistrado que corresponda la calificación del impedimento. Recibido el expediente, el juez o magistrado al cual corresponda la calificación decidirá, dentro de los cinco días siguientes, si es fundada o infundada la causal de impedimento. En el primer caso, se declarará separado del conocimiento al juez impedido de conocer del proceso 20
lo conducente para su continuación. En el segundo caso, se le devolverá el expediente para que siga conociéndolo. En los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia o de los tribunales superiores de distrito judicial, conocerá de la causal de impedimento de alguno de sus miembros el resto de los magistrados de la Sala respectiva o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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