Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 555
Codigo Procesal Civil
Impugnación del acuerdo. El auto o sentencia que aprueba el acuerdo conciliatorio solamente podrá ser apelado por las partes o por las personas que pudieran derivar un petjuicio del acuerdo, siempre que la resolución exceda, limite, afecte o modifique el acuerdo de conciliación celebrado por las partes o vulnere derechos de terceros no presentes dentro del proceso. Para las partes, la apelación se regirá por las disposiciones de este Código que regulan dicho recurso. 199
Para las personas afectadas, el recurso de apelación será interpuesto ante el tribunal que aprobó el acuerdo dentro del plazo de un mes, contado desde que tuvieron conocimiento del acuerdo, el cual se fundará en las causas que invaliden los contratos según las disposiciones sustanciales.
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