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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 554

Codigo Procesal Civil

Contenido del acuerdo conciliatorio. Si las partes llegaran a un acuerdo total o parcial, se suscribirá un acuerdo conciliatorio, que contendrá como mínimo: 1. La identificación del expediente del proceso civil, de las partes y del conciliador o centro donde se realizó la conciliación. 2. Las materias objeto de la disputa, con relación sucinta de los hechos y pretensiones de la conciliación. 3. El acuerdo expreso de manera clara y definida, determinando las obligaciones a cargo de cada parte, el lugar, las condiciones y plazos para su cumplimiento. 4. La expresión sobre los efectos de inmutabilidad del acuerdo con alcance de cosa juzgada. 5. Las firmas de las partes y el conciliador. En virtud del principio de confidencialidad, el acuerdo conciliatorio no incluirá las argumentaciones de las partes. Del acuerdo conciliatorio se expedirán tantas copias como partes hubiera.

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