Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 543
Codigo Procesal Civil
Caducidad ordinaria. especial y extraordinaria. La caducidad ordinaria opera cuando el proceso se encuentre paralizado por más de tres meses desde la fecha de la última actuación procesal, notificación a las partes o gestión procesal. La caducidad especial se decretará si una vez admitida la demanda, no es notificada en el ténnino de tres meses y exista anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya practicado suspensión de operaciones o cualquier otra medida cautelar. Dará lugar a caducidad extraordinaria la paralización del proceso por un año, sin que haya mediado gestión, escrita, de parte. Será obligación del secretario judicial recibir escritos que, en cualquier etapa del proceso, presente la parte instando a la actuación. En los procesos en curso en que se haya producido la causal durante los seis meses anteriores, los interesados tendrán un ténnino de tres meses. contado a partir de la vigencia de este Código, para presentar por escrito la gestión que impida que se decrete la caducidad. Lo anterior es sin petjuicio de la responsabilidad civil, penal o correccional que corresponda.
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