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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 519

Codigo Procesal Civil

Reconstrucción de hechos. De oficio o a solicitud de parte puede solicitarse que se decrete, aisladamente o en conjunto con una inspección judicial, la reconstrucción de un hecho para establecer si pudo realizarse o se realizó de determinado modo. A estos efectos, podrá disponer que comparezcan los peritos, testigos y que se reciba el testimonio de las partes que sean pertinentes para esclarecer aspectos de la diligencia. También podrá el juzgador ordenar la ejecución de planos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de carácter técnico o científico, de objetos, documentos o lugares de interés para el proceso, con empleo de medios o instrumentos mecánicos y tecnológicos. Los gastos correrán a costa de la parte que haya propuesto la reconstrucción o de las partes si la prueba es solicitada por ambas. Capítulo X Prueba Pericial

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