Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 518
Codigo Procesal Civil
Inspección sobre personas. Si la inspección judicial es de tipo corporal debido a que dentro del proceso o incidente se solicita la inspección sobre las condiciones fisicas o mentales de una persona, el juez ordenará a la persona que se someta a un examen fisico o mental por un facultativo, o a examen radiológico, hematológico, bacteriológico, de ADN o de otra naturaleza. En este caso, el examen podrá verificarse sin la presencia del juez y de las partes, y el facultativo rendirá su informe en fecha que señale el juez, oída la opinión de las partes. La práctica de la inspección requerirá consentimiento de la persona, conforme a las circunstancias especiales de cada caso y a las formalidades de la ley, según corresponda. Su práctica no debe conllevar daño o perjuicio de ningún tipo, lesión o afectación a la dignidad e intimidad de la persona. El juez podrá extraer indicios de la negativa de la persona a someterse a la inspección si la negación no está plenamente justificada. Las partes pueden designar uno o varios facultativos para que presencien la diligencia, pero sin poder intervenir en esta.
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