Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 509
Codigo Procesal Civil
Formalidades de la prueba testimonial. Para recibir la prueba testimonial aplican las siguientes formalidades: 1. Antes de declarar, los testigos deben prestar juramento o afirmación de no faltar a la verdad, bajo pena de perjurio. A los menores de edad no se les recibirá juramento, pero el juez los exhortará a decir la verdad. 2. En el acto de examen o interrogatorio de los testigos pueden hallarse presente las partes del proceso. 3. Las preguntas se podrán formular por escrito antes de la declaración u oralmente en la audiencia. Sin embargo, si la prueba se practica por comisionado, las partes podrán entregar cuestionario escrito antes del inicio de la audiencia. 4. Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan. 5. Los testigos que no conozcan el idioma español para expresarse, declararán mediante intérprete idóneo. 6. Los testimonios de las personas con discapacidad auditiva, visual, sensorial, mental o intelectual se recibirán de acuerdo con los métodos adecuados o científicos empleados en tales casos. 7. Si la parte que adujo el testimonio no concurre a la diligencia o no hubiera dejado interrogatorio escrito, el juez podrá interrogar al testigo de acuerdo con los hechos principales de la demanda y su contestación. La existencia de un interrogatorio escrito no excluye la posibilidad de formular preguntas verbales. 8. El interrogatorio del testigo interrogado verbalmente se hará en forma de diálogo y su declaración será conservada por los medios previstos en el artículo 260. 9. La declaración testimonial que se reciba por escrito se extenderá sin dejar espacios en blanco y sin abreviaturas, procurándose evitar enmiendas y entrerrenglonaduras; pero si fuera necesario enmendar o entrerrenglonar alguna o algunas palabras se salvarán al cierre de la diligencia, después de lo cual firmarán los que han intervenido en el acto. Al leerse al testigo su declaración, después de terminada, puede hacer el declarante las modificaciones, aclaraciones y adiciones que estime necesarias, lo cual se expresará con toda claridad al final de la declaración sin enmendar con esto 10 que en ella estuviera ya escrito. 10. La declaración testimonial rendida en la forma establecida en el numeral anterior deberá ser suscrita por el declarante. El testigo que no sepa firmar tiene el derecho de buscar a una persona de su confianza para que le lea y firme la declaración, a efecto de cerciorarse de la precisión de 10 expuesto en la declaración.
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