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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 473

Codigo Procesal Civil

Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los siguientes casos: l. Si ha sido reconocido ante juez o notario, o si judicialmente se tiene por reconocido. 2. Si fue inscrito en un registro público por quien 10 firmó. 3. Si habiéndose aportado al proceso, no haya sido tachado u objetado o mediara desconocimiento del documento. 4. Si se declaró auténtico en resolución judicial dictada en un proceso anterior, con audiencia de la parte contra la cual se opone en el nuevo proceso. 5. Si ha sido remitido o transmitido por conducto de una oficina estatal o municipal que exija, en su reglamento, la identificación previa del remitente o girador. 6. Si se trata de un documento electrónico que contenga la firma digital calificada del otorgante. También son auténticos, en lo que respecta a los que intervienen en el documento, los bonos del Estado, los billetes de lotería, los boletos de rifas, las pólizas de seguros, los títulos de inversión en fondos mutuos y recibos de casa de préstamos o empeño, los boletos de compañías de aviación o de cualquier medio de transporte, los certificados y títulos de almacenes generales de depósito, los boletos o libretas de clubes de mercancías y los demás documentos privados a los cuales la ley otorgue la presunción de autenticidad.

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