Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 472
Codigo Procesal Civil
Alcance probatorio del documento público. Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho, acto o estado de cosas que documenten y que motivó su otorgamiento, del lugar y de la fecha de este y de la identidad de los otorgantes y demás personas que, en su caso, intervengan en el documento. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieran hecho los primeros. La fe pública le imprime de eficacia probatoria o valor al documento en lo que respecta a las circunstancias exteriores en que se produjo, fecha y lugar en que se emite, alcanzando las manifestaciones observadas directamente por el funcionario. 164
Sección 3.8 Documentos Privados
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