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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 453

Codigo Procesal Civil

Solicitud de permiso de ingreso. Las partes podrán solicitar a cualquiera otra parte el acceso y entrada de sus peritos o representantes a cualquier terreno y propiedad que esté bajo el control, posesión o titularidad de la parte requerida, con el propósito de inspeccionar, realizar mediciones, tomar muestras, llevar a cabo exámenes, inspecciones, tomar fotografias o realizar grabaciones y copias que constituyan o puedan servir de prueba de los hechos sujetos a divulgación y que guarden relación con los puntos controvertidos en el proceso, así como para solicitar la exhibición y suministro de documentos según se establece en el artículo 451. La parte requerida de la solicitud de ingreso a propiedades o terrenos deberá dirigir un escrito al tribunal, dentro de los cinco días de recibo de la solicitud, indicando la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la diligencia. La fecha no podrá ser inferior a cinco días ni mayor de diez días contados a partir de la presentación del escrito al tribunal.

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