Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 452
Codigo Procesal Civil
Incumplimiento de la solicitud. Cuando la persona requerida deje de contestar la solicitud de suministro y exhibición dentro del plazo referido en el artículo anterior, o se rehúse a suministrar, exhibir o pennitir que se practiquen las diligencias con el fin de obtener las copias, hacer las pruebas o llevar a cabo los exámenes requeridos, sin razón o justificación, el juez, a solicitud de la parte solicitante del suministro, ordenará la exhibición y suministro forzoso de los documentos y objetos requeridos, así como la práctica de los exámenes, pruebas, obtención de copias y fotografias requeridas mediante una inspección judicial con la asistencia del juez y la práctica de peritajes, cuando fuera necesario llevar a cabo los exámenes, pruebas o para obtener las fotografias y copias requeridas en la solicitud de divulgación. La parte que deje de suministrar un documento u objeto requerido mediante el mecanismo de divulgación a que se refiere la presente Sección estará impedida de presentar dicho documento u objeto en la audiencia preliminar, el cual será declarado como inadmisible, a menos de que dicho 156
documento u objeto haya sido recabado de manera forzosa mediante una inspección judicial. En este caso, el juez deducirá indicios contra la parte que rehúse suministrar el documento u objeto requerido y decretará en desacato, de oficio o a solicitud de parte, a la parte que sin razón o excusa alguna se rehúse a cumplir con las órdenes del tribunal. Cuando sea un tercero quien se opone a la exhibición o la rehúsa sin causa justificada, será sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a trescientos balboas (B/.300.00). Sección 5.8 Permiso de Ingreso a Terrenos y otras Propiedades
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