Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 425
Codigo Procesal Civil
Finalidad. Antes de la iniciación de cualquier proceso, quien pretenda proponerlo o tema ser demandado podrá pedir al tribunal que adopte las medidas de aseguramiento que resulten adecuadas para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, se puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, y que después carezca de sentido jurídico proponerla, siempre que se acredite un interés en el futuro proceso. La petición de aseguramiento de pruebas al tribunal puede comprender, a los efectos de que se practique de inmediato, cualquiera de las siguientes pruebas: 1. Diligencia exhibitoria. 2. Testimonios prejudiciales. 3. Inspección judicial. 4. Dictámenes periciales. 5. Reconstrucción de sucesos o eventos. 6. Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte a efecto de que reconozca la autenticidad de un documento suscrito por ella o por un tercero. 7. Diligencia de informes. 8. Documentos públicos o privados, certificados de cualquier clase, conforme indique el peticionario y con arreglo a las limitaciones y restricciones que establece la ley. 9. Declaración de parte.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →