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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 424

Codigo Procesal Civil

Valoración de las pruebas. El juez deberá atribuir un valor o significado a cada prueba de manera individual, precisa y razonada, determinando si conduce o no a probar la existencia de un hecho y el modo en que se produjo atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento humano y del razonamiento lógico. Cuando más de un medio de prueba se haya dirigido a determinar la existencia de un mismo hecho o el modo en que se produjo, se deberán indicar los razonamientos que 10 condujeron a la apreciación y valoración de las pruebas en su conjunto para fundar su convencimiento, exista o no norma que le obligue, con especial motivación y razonamiento del resultado final al que se llegue, quedando prohibida la arbitrariedad. 143 Capítulo 11 Aseguramiento de Pruebas

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