Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 422
Codigo Procesal Civil
Declaración mediante intérprete. Siempre que deba recibirse declaración a una persona con discapacidad auditiva o que requiera intérprete en lengua de señas o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo como auxiliar judicial. Los honorarios del intérprete serán cubiertos por la parte interesada.
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