Artículo 39
Codigo Procesal Civil
Competencia en causas entabladas por la nación. En los procesos de naturaleza civil que la nación promueve contra un municipio o contra cualquier otra entidad política administrativa legalmente organizada o una persona natural o jurídica, el conocimiento corresponde al Juzgado de Circuito a cuya circunscripción pertenezca la entidad política o esté el domicilio legal de la persona demandada.
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