Artículo 38
Codigo Procesal Civil
Competencia en procesos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos. En los procesos de pago por consignación y de edificaciones en terrenos ajenos, es juez competente el del domicilio de quien los promueva. En las declaraciones de ausencia y presunción de muerte será competente el del domicilio de la persona a cuyo favor se promueve la solicitud o declaración.
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