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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 362

Codigo Procesal Civil

Inscripción oficiosa de la demanda. En los procesos de deslinde y amojonamiento contenciosos, servidumbres y expropiaciones, el juez ordenará de oficio la inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado. Una vez inscrita, el oficio se remitirá por el registrador al juez, junto con un certificado sobre la situación jurídica del bien. Capítulo V Medidas Conservatorias o de Protección en General

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