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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 361

Codigo Procesal Civil

Inscripción de la demanda. El juez ordenará la inscripción de la demanda cuando verse sobre bienes sujetos a registro, dominio u otro derecho real o sobre bienes muebles susceptibles de registro o inmuebles propiedad del demandado. 114 La inscripción de la demanda se sujetará a las siguientes reglas especiales: 1. Presentada la solicitud con la misma demanda o mediante memorial escrito que no está sujeto a ninguna formalidad, el juez ordenará, antes de correrse traslado al demandado, que se inscriba provisionalmente la demanda. 2. Para la inscripción de la demanda se remitirá oficio a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, la nomenclatura, la situación de dichos bienes y el folio de matricula o datos del registro si aquella no existe. El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado. 3. La inscripción de la demanda no requerirá caución. 4. La inscripción de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes. 5. Si la sentencia fuera favorable al demandante, en ella se ordenará su registro y la cancelación de las anotaciones de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda. 6. Se ordenará la cancelación de la inscripción provisional, de oficio o a petición de parte, si el demandante desiste de la medida o es vencido en primera instancia y no presta caución equivalente a la caución de secuestro que correspondería dentro de los diez días siguientes de la resolución dictada. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo. 7. Cuando la demanda se refiera solo a parte o cuotaparte de una finca, la inscripción provisional únicamente afectará a dicha parte o cuotaparte. 8. Cuando la demandada sea una sociedad anónima, también se hará la inscripción de la demanda en el asiento del respectivo pacto social.

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