Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 347
Codigo Procesal Civil
Regulación de honorarios del depositario. El juez regulará prudencialmente los honorarios del depositario o secuestre de acuerdo con la importancia de la función y la labor realizada. Puede, si lo estima necesario, consultar un perito o realizar las averiguaciones que considere convenientes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →