Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 331
Codigo Procesal Civil
Iniciativa en la solicitud de medida cautelar. El demandante o demandado podrá solicitar al tribunal que decrete las medidas cautelares necesarias y apropiadas antes o durante el proceso, para asegurar y garantizar la efectividad del objeto de la pretensión y del cumplimiento de la sentencia. En los procesos de jurisdicción voluntaria solo proceden las medidas cautelares expresamente determinadas por ley, las cuales se decretarán siempre a petición del solicitante.
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