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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 330

Codigo Procesal Civil

Prescripción de reclamaciones. Las acciones que nacen de las nulidades de que trata este Capítulo prescriben en un año, siempre que las sentencias pronunciadas o los remates verificados en procesos nulos no hayan afectado derechos reales de terceros que no litigaron. Si este es el caso, las prescripciones de los derechos de esas personas se sujetan a las normas sustanciales. El año se cuenta a partir de la ejecutoria de la respectiva resolución. 103 Título IV Medidas Cautelares Capítulo 1 Disposiciones Generales

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