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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 320

Codigo Procesal Civil

Capacidad legal. La falta de capacidad legal para comparecer en procesos no produce nulidad cuando el representante legítimo de la persona sin capacidad procesal convalida expresa o tácitamente lo hecho por su representado, sujeto a que el juez 10 apruebe si ello conviene a los intereses de la persona que no goza de capacidad legal. Por el hecho de la invalidación, el representante de la persona sin capacidad procesal se hace responsable de los perjuicios que a esta le puedan sobrevenir. Tampoco produce nulidad cuando, habiendo sido alegada la causal, ha sido declarada no probada.

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