Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 319
Codigo Procesal Civil
Ilegitimidad de la personería del representante. La ilegitimidad de la personería del representante de una de las partes no es causal de nulidad en los casos siguientes: l. Cuando exista en el expediente poder legal, aunque no haya sido expresamente admitido. 2. Cuando no exista poder legal, pero la parte interesada claramente acepte 10 hecho sin personería. 3. Cuando aparezca claramente en el expediente que el interesado ha consentido en que represente sus derechos el que oficiosamente ha asumido su representación. 4. Cuando se haya declarado la legitimidad de la personería que se impugna.
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