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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 310

Codigo Procesal Civil

Efectos del incidente. Los incidentes no interrumpen el curso del proceso ni ninguno de sus términos. Si el resultado del incidente puede influir en la decisión, deberá ser resuelto antes de la sentencia. Los incidentes cuyos resultados no influyen en la decisión, que no estuvieran fallados al tiempo de dictarse sentencia, serán declarados desiertos.

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