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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 309

Codigo Procesal Civil

Incidentes por causas simultáneas. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez y presentarse en un mismo escrito, siempre que sea posible la tramitación conjunta. Los que se promuevan después serán rechazados de plano. Los incidentes promovidos simultáneamente se sustanciarán en un solo cuaderno.

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