Artículo 31
Codigo Procesal Civil
Prórroga expresa. La prórroga es expresa cuando en el contrato mismo o por un acto ulterior las partes designan claramente el territorio a cuyos tribunales se someten. La prórroga expresa fija privativamente la competencia del tribunal escogido por las partes, pero en caso de que sean varios tribunales, la causa se someterá a las reglas del reparto entre estos. ~ ~¿) 12
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