Artículo 30
Codigo Procesal Civil
Prórroga de competencia territorial. La prórroga de competencia territorial puede ser expresa o tácita. Las reglas previstas en este Código sobre atribución de competencia territorial solo se aplicarán en defecto de la prórroga expresa o tácita de las partes a un tribunal de una determinada circunscripción territorial. La sumisión de las partes solo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
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