Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 301
Codigo Procesal Civil
Ejecución forzosa contra el Estado. Si a pesar de las gestiones efectuadas por el tribunal, ha transcurrido más de un año de la ejecutoria de la resolución que decreta la ejecución y no se ha satisfecho una obligación líquida, ni se ha formalizado acuerdo de pago con la entidad obligada o no se ha dispuesto la reserva de la partida presupuestaria necesaria, la parte favorecida podrá solicitar al juez que haga saber al Banco Nacional de Panamá u otra entidad bancaria que debe poner, de la cuenta del Estado, del municipio o de la institución de que se trate, a la orden del tribunal, una suma equivalente al monto de la ejecución, a lo que debe proveerse dentro del plazo de un mes. Confirmada por la entidad bancaria la disponibilidad de la suma, el juez librará mandamiento de pago a favor del ejecutante. Sección 4.a Procedimiento Complementario a la Ejecución
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