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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 300

Codigo Procesal Civil

Comunicación por conducto de la Corte. Si transcurrido seis meses desde la fecha en que se envió la comunicación a que se refiere el artículo anterior, no se ha dado cumplimiento a la sentencia, el juez de conocimiento solicitará, por conducto del presidente de la Corte Suprema de 95 Justicia, al presidente de la República, al alcalde del distrito o al presidente de la Directiva o de la corporación de que se trate, que se disponga lo necesario para el cumplimiento de la sentencia. También se remitirá copia de la comunicación anterior, por el mismo conducto, a la Contraloría General de la República.

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