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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 298

Codigo Procesal Civil

Incumplimiento de la orden de no hacer. Si dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o a la notificación de la orden de no hacer, el ejecutado la contraviene, el ejecutante podrá pedir por la vía de incidente que se deshaga lo hecho y solicitar la indemnización por los daños y petjuicios sufridos. Recibidas las pruebas el juez practicará de oficio las que estime necesarias para verificar la exactitud de los hechos alegados y ordenará en consecuencia se deshaga lo hecho dentro de un plazo adecuado y decretará la indemnización de daños y perjuicios. Si el ejecutado no cumple, el juez mandará deshacer por su propia cuenta, agregando los gastos en que se incurra a la liquidación de los perjuicios reclamados. La satisfacción de unos y otros se podrá asegurar mediante embargo. En estos incidentes solo admiten apelación la resolución que los decide o la que ponga término al incidente. El Tribunal Superior, en grado de apelación, examinará la actuación y procurará subsanar cualquier vicio o irregularidad en el procedimiento. Sección 3.11 Ejecución de Resoluciones contra el Estado

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