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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 297

Codigo Procesal Civil

Ejecución de la condena a no hacer una cosa. Si el auto o sentencia condena a no hacer alguna cosa, en la misma resolución se prevendrá a la parte obligada que se abstenga de hacer aquello que se le prohíbe, con apercibimiento de que si desobedece se deshará 10 hecho y quedará sujeta a la indemnización correspondiente de daños y perjuicios, sin perjuicio de la sanción por desacato a que se haga merecedor.

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