Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 270
Codigo Procesal Civil
Motivación de las resoluciones. La motivación de las resoluciones se concretará al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas y de las alegaciones de las partes, así como a la exposición de los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, expresados con brevedad y precisión, con indicación de las disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de esta.
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