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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 269

Codigo Procesal Civil

Contenido de la sentencia escrita. Cuando la sentencia sea dictada en fonna escrita, además del contenido general, esta se sujetará a las siguientes reglas especiales: 1. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los apoderados judiciales que los hayan representado y de manera sucinta la pretensión fonnulada, los puntos materia de la controversia u objeto del debate. 2. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos que los respaldan y que han sido alegados oportunamente y que estén entrelazados con las cuestiones que hayan de resolverse, así como las pruebas que se hubieran propuesto y practicado y que hayan servido de base al juzgador para estimar probados los hechos. 3. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de derecho fijados por las partes y de las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las nonnas jurídicas o doctrinas aplicables al caso, todo ello expresado en lenguaje sencillo en cuanto sea posible. 4. Se indicará que se dictan administrando justicia en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley. 5. Contendrá numerados los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones que pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las 86 detenninará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su detenninación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de 10 dispuesto para casos de liquidación de condena en abstracto. 6. La parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda y las excepciones, cuando proceda resolver sobre estas; las costas y petjuicios a cargo de las partes y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a 10 dispuesto en este Código. Los tribunales podrán transcribir lo esencial del texto de la demanda y de la contestación. Cuando la resolución sea dictada en segunda instancia, en casación o en revisión, no se insertará en ella la que es objeto de recurso, pero deberá hacerse un extracto sustancial y conciso de la decisión impugnada, en su relación con los fundamentos del recurso. Cuando en una resolución que ponga fin al proceso se decreten medidas que por su naturaleza no son definitivas o irrevocables, tales medidas podrán ser alteradas con posterioridad, siguiendo los trámites establecidos en este Código. El juez o magistrado deberá aplicar procedimientos de disociación y anonimización en la resolución que ponga fin al proceso, en atención al derecho de protección datos personales y otros derechos conexos de las partes.

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