Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 243
Codigo Procesal Civil
Demandado con domicilio fuera de la sede judicial. Cuando la persona demandada se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la sede del tribunal de conocimiento, dentro del territorio de la República de Panamá, también se podrá notificar el traslado de la demanda por medio de exhorto o despacho enviado al juez de circuito o juez municipal, según donde se encuentre, remitiéndole copia de ella y de los documentos que con esta se presentaron, requiriéndolo para que comparezca a estar a derecho en el proceso y a contestar la demanda en el término de veinte días.
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