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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 242

Codigo Procesal Civil

Citación de testigos, peritos y auxiliares judiciales. Las citaciones de testigos, peritos y auxiliares del Órgano Judicial, así como en los demás casos expresamente previstos en la ley, se realízarán por correo electrónico, correo recomendado, boletas u otros medios semejantes, según las 75 circunstancias. Si así lo solicita la parte interesada, podrán hacerse, en casos de urgencia, por teléfono, dejando constancia en el respectivo informe secretarial.

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