Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 218
Codigo Procesal Civil
Incidente de acumulación. Quien solicite la acumulación de procesos deberá expresar las razones en que se apoya mediante escrito. El incidente de acumulación se presentará al juez a quien corresponda continuar conociendo de conformidad con los artículos anteriores y deberá contener: 1. El tribunal donde se hallen los procesos que deben acumularse. 2. La pretensión que en cada uno de ellos se formule. 3. Las personas que en ella estén interesadas. 4. El objeto de cada uno de los procesos. 5. Las causales en que se apoye la solicitud de acumulación conforme a la ley.
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