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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 201

Codigo Procesal Civil

Ténnino para emitir resoluciones, proyectos y vistas. En el curso del proceso, los jueces y magistrados dictarán sus resoluciones, a más tardar, dentro de cinco días, si fuera providencia, y dentro de diez días, si fuera auto. Las resoluciones que pongan fin al proceso serán proferidas en el acto de audiencia, salvo en los supuestos pennitidos en este Código. El juez debe decidir los procesos en el orden en que hayan ingresado al tribunal, salvo la prelación legal. Los procesos en los que una de las partes sea una persona con discapacidad, adulto mayor, con una enfennedad grave o bajo patrocinio procesal gratuito podrán tener prelación frente a los demás, según el prudente arbitrio del juzgador. En los procesos que conozcan los tribunales colegiados, el juez o magistrado sustanciador deberá presentar el proyecto de resolución que decida el negocio en un ténnino no mayor de treinta días contado desde que recibe el expediente. Para el estudio del proyecto de resolución, cada magistrado o juez dispondrá de un ténnino común de hasta de diez días contado desde que el expediente electrónico ingresa al respectivo despacho. En caso de que se haya cambiado el magistrado o juez, los ténninos correrán a partir de que asuma el cargo respectivo.

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