Matlock

Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 200

Codigo Procesal Civil

Insistencia en la presentación de un escrito. Todo escrito, para que sea agregado al expediente, debe presentarse dentro del ténnino. Cuando una parte ingrese un escrito al expediente electrónico e insista en que sea admitido por estimar que fue tramitado dentro del ténnino correspondiente, se dejará constancia de esta circunstancia en el documento. El juez decidirá si el escrito ha sido presentado en ténnino y ordenará que se le dé el curso que corresponda; si considera que fue presentado extemporáneamente, así 10 declarará, mediante proveído, caso en el cual dicho escrito no tendrá valor alguno. Si se hace la presentación fisica del escrito, el servidor judicial ante quien se presente dejará constancia en el documento de la insistencia de la parte y lo pasará al juez para que decida lo que corresponda confonne a lo indicado en el párrafo anterior.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.