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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 198

Codigo Procesal Civil

Inicio del cómputo del término. El secretario judicial deberá dejar constancia en el expediente y cuadernos accesorios del día en que comienzan a correr los términos y del día en que cesan. Esta regla se aplicará a los casos de suspensión de términos, excepto que se trate de días de fiesta o duelo nacional. El error en el cómputo o la omisión en dejar constancia del día en que comienzan a correr los términos y el día en que cesan, no afectará el cómputo de los términos correspondientes.

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