Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 197
Codigo Procesal Civil
Cómputo del término. En el cómputo de los términos se observarán las siguientes reglas: 1. Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en que se haga la respectiva notificación y los términos de días desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación. 2. Si un término es común para varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada. 3. El término de la distancia será fijado por el juez atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones. 4. Un término que por convenio se haya señalado y se hiciera notificación personal, comenzará a correr desde la última notificación de la resolución que la aprueba. 5. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que lo concedió. 6. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
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