Artículo 19
Codigo Procesal Civil
Competencia subjetiva. La competencia subjetiva es aquella que atribuye conocimiento al juez en razón de la calidad de la persona. El juez que tiene competencia respecto de una persona la tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente. La competencia subjetiva no variará en el curso del proceso y se mantendrá hasta que concluya el proceso, aunque cambie la calidad de la persona.
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