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Artículo 18

Codigo Procesal Civil

Usurpación de competencia. Los jueces y magistrados usurpan competencia: 1. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso. 2. Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior. 3. Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.

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